Semanario Tarijeño Año 1 Nº 11 - 3era Semana de Diciembre de 2000

     

 

Un procedimiento para el juicio de divorcio
En la actualidad los procesos de Divorcio se tramitan conforme a las reglas generales previstas por el código de Procedimiento Civil, a las que se remite por disposición expresa del articulo 387 del Código de Familia, estando aquel sometido a una serie de plazos y actuaciones judiciales, que pueden considerarse tienden a alargar la solución del conflicto familiar.

La realidad de los juicios de Divorcio nos muestra un panorama deprimente: siendo el propio juicio un trauma para el grupo familiar (cónyuges e hijos), la dilación en su trámite (no la causa del Órgano Jurisdiccional sino por propia disposición procesal), agrava aun más las relaciones de por sí ya deterioradas.
La causal prevista por el artículo 131 del Código de Familia, es decir, separación de hecho libremente continuada por mas de dos años, presenta sus particularidades.

Debido al tiempo transcurrido de separación, los traumas a los que se hizo referencia con el paso del tiempo poco a poco se fueron disipando, pero vuelven a renacer cuando una de las partes plantea la acción desvinculatoria, rebrotan viejos rencores, agravándose todo este panorama cuando existen hijos habidos dentro del matrimonio, aquienes les llega las secuelas de la quebrantada relación entre sus padres y ven azorados como pese al tiempo transcurrido y talvez con la errada creencia de que la separación de hecho, puede ser fácilmente convertida en una cuestión de derecho, de fácil resolución, todavía es menester tramitar un procedimiento en el que se deben cumplir largas y complicadas actuaciones judiciales, lo que los vuelve a convertir en víctimas inocentes, pero esta vez no a causa nueva situación de hecho provocada por sus padres, sino producto del ordenamiento jurídico en materia de procedimiento familiar, que remite la solución de este tipo de cuestiones a un procedimiento meramente civil, donde se juegan otro tipo de intereses, mas de tipo patrimonial, en tanto aquel es referido a una Institución más sagrada. el matrimonio, donde deben primar conceptos de orden moral, psicológico, social, etc.
Por ello consideramos imprescindible dotar al juicio de divorcio de un procedimiento especial, propio, que tome en cuenta todas aquellas consideraciones, no con la finalidad de dar facilidad a los matrimonios para poder divorciarse, si no mas bien proteger a aquel, allí donde la desvinculación es de caracter irreversible, ya sea por la propia decisión de la pareja, como por el tiempo en el que ya se encuentran separados.

Finalmente con ello se evitará que las partes incurran en fraude procesal, cuando para probar sus causales (principalmente la de separación de hecho) se ven obligados a recurrir a las declaraciones testificales, en las que exiten serias sospechas de ser " de favor", incurriendo en falso testimonio, burlando a la justicia, pero se reitera, debido a que el mismo ordenamiento jurídico no da un tratamiento especial al procedimiento que norma lo relativo a una institución tan importante como es el matrimonio.

Jesus Francisco Colquechambi F.

 

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Última modificación: 21 de Diciembre de 2000